PARA QUE NO NOS ENGAÑEN!!!
Fragmento de un artículo de Henry Escalante
Y, mientras las y los representantes de la clase trabajadora universitaria definen el instrumento jurídico que va regular su relación con el Estado en los venideros dos años, la FAPUV declaraba el paro indefinido. Esta organización de carácter gremial, está pagando sus graves errores políticos. En estos catorce años, con sus meses, transcurridos de Revolución Bolivariana, FAPUV se dedicó a un solo objetivo: derrocar a Hugo Chávez. Durante todo ese tiempo transcurrido, esa fue su tarea y, como los hechos lo evidencian: fracasó. Hoy, que la FAPUV ha decidido volver a su acción gremial, dejar de actuar como un partido político de oposición, muchísimas cosas han cambiado sin que su dirigencia y, mucho menos, las bases profesorales, se hayan percatado de ello. Las Normas de Homologación, instrumento legal que sustentaba las decisiones gubernamentales de aumento salarial para el sector universitario han fenecido, mediante sucesivas decisiones judiciales que una tras otra, ratificaban la decisión inicial. Bueno traer a colación, algunas de esas Sentencias, como por ejemplo la Nº 2009-02189, de fecha 15-12-2009, en la que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró Sin Lugar el recurso por abstención o carencia interpuesto por la FAPUV contra el CNU, señala el fallo: “En consecuencia, mal podría esta Corte obligar al Consejo Nacional de Universidades (CNU) a la revisión de las tablas de sueldos y demás beneficios adicionales que correspondan al Personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales en base a las pretendidas reglas establecidas en el artículo 13 de las Normas antes señaladas, toda vez: i) dicha normativa no contiene una obligación imperativa hacia dicho Consejo, sino una recomendación en el uso de criterios para modificar o revisar las Tablas sobre beneficios económicos de los docentes universitarios, y ii) los sueldos de los Profesores y auxiliares docentes, en el período reclamado han sufrido variaciones acordes a las necesidades de la Nación, con lo cual carece de fundamento el principio final de su pretensión, como lo es obtener un sueldo mayor. (…) En tal sentido, como ya fuera expuesto, la consulta a Federación de Asociaciones de Profesores de Venezuela (FAPUV) no es obligatoria, sino potestativa de la Administración, quien puede determinar la conveniencia o no de la participación de este gremio en el eventual ajuste de la Tabla de Sueldos, como lo puede hacer con cualquier otra organización, caso contrario, la norma se haría discriminatoria y contraria a los principios de una democracia participativa. Así se declara. Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo declara sin lugar el recurso contencioso administrativo por abstención o carencia interpuesto por la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela. (sic)”. En Noviembre de 2010, la Sala Político-Administrativa del TSJ, declara sin Lugar la apelación interpuesta por la FAPUV contra la Sentencia del 15-12-2009 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, confirmando, con esa decisión, dicha Sentencia.
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